EL MATRIMONIO PRODUCE EFECTOS PATRIMONIALES


                   El matrimonio además de la relación afectiva, de cohabitación, de respeto, produce efectos jurídicos de carácter patrimonial entre los consortes.  Se puede celebrar bajo tres regímenes patrimoniales:

                  La SOCIEDAD CONYUGAL  (comunidad parcial o total de bienes), que requiere la elaboración de “capitulaciones matrimoniales” (acuerdo entre los que se van a casar para definir qué bienes van a formar parte de esa comunidad, y cuáles no).  Para formular las capitulaciones se hace un inventario o lista detallada de todos los bienes que cada uno de los contrayentes lleva al matrimonio, especificando su valor, si tienen o nó gravámenes; una relación detallada de las deudas de cada uno, y si la sociedad va a responder o nó de ellas, así como aquéllas que se contraigan durante el matrimonio; si la sociedad incluye todos los bienes de cada uno de los consortes o sólo una parte de ellos; lo relativo a los productos o frutos que generen esos bienes y el trabajo; quién será el administrador de la sociedad y qué facultades tendrá; si a la sociedad pertenecerán los bienes futuros que adquieran los cónyuges, o sólo será del que lo adquiera; cómo se van a repartir entre ellos esos bienes; y cómo se va a liquidar esa sociedad.  Si los contrayentes no formulan es escrito de capitulaciones, entonces ese matrimonio va a seguir las reglas de la sociedad legal.

                  La SOCIEDAD LEGAL consiste en la formación de un patrimonio diferente al de cada cónyuge, pero indeterminado, que sólo se define al liquidarse o terminarse la sociedad; patrimonio sobre el cual cada uno de ellos tiene derecho u obligaciones en un 50%.  Los bienes que forman parte de ese patrimonio común son: a).- Aquéllos que se adquieran por cualquiera de los esposos por su trabajo; b).- Los que les sean heredados o donados a ambos; c).- También serán de la sociedad, los que se adquieran con dinero o a cargo de la misma; d).- También lo serán los frutos, rentas e intereses de bienes mancomunados durante el matrimonio.  Serán a cargo de la sociedad aquéllas deudas que se contraigan durante el matrimonio por cualquiera de los esposos.

                  No forman parte de esa sociedad común, aquéllos bienes de los que eran propietarios cada cónyuge al tiempo de celebrarse el matrimonio, y aquéllos que poseían antes del matrimonio, si los adquiere por prescripción positiva (usucapión) durante éste; tampoco entran los bienes que el cónyuge adquiere por compra o permuta de bienes que le son propios.

                  Este tipo de sociedad es la más común, porque regularmente los contrayentes no eligen ningún régimen patrimonial al momento de casarse, porque las más de las veces desconocen los efectos patrimoniales del matrimonio que están celebrando.  De tal mantera que ante esa omisión o falta de elección, la ley determina que sea la sociedad legal la que rija ese matrimonio.

                  Finalmente la SEPARACION DE BIENES, que significa que tanto los bienes de los que era propietario él o la cónyuge antes del matrimonio, como los que adquiera después, le pertenecen exclusivamente a él o a ella, para lo cual también deben elaborar el escrito de capitulaciones; sin embargo, si no hay capitulaciones (inventario de los bienes) entonces deberá entenderse que ese matrimonio se rige por la sociedad legal.

                  Una de las formas de terminación del régimen patrimonial es el divorcio; pero también puede terminarse, si durante el matrimonio los cónyuges cambian a otro régimen.

                  El cambio de régimen se realiza mediante un procedimiento sencillo ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Familiar, cuando exista en el lugar un Juez especializado en esa materia, y si nó ante un Juez Civil, mediante capitulaciones o acuerdos en las que los cónyuges determinan cómo van a distribuirse los bienes, mismas capitulaciones que  una vez aprobadas por el Juez son inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio donde están registrados los bienes inmuebles.

                  También se puede durante el matrimonio constituirse un PATRIMONIO FAMILIAR, que no implica el transmitir la propiedad de los bienes a todos los miembros de la familia beneficiaria, sino que éstos tengan derecho a disfrutar de esos bienes, que no pueden ser vendidos ni gravados.  En ese patrimonio de familia se puede incluir la casa habitación, su mobiliario y equipo, así como automóvil, sin que el valor máximo pueda exceder de 35,000 veces el salario mínimo diario general.

                  Es importante que los que se van a casar se informen antes cuál va a ser la situación patrimonial que regirá en su matrimonio, y exista la suficiente confianza para que lo platiquen y se pongan de acuerdo, porque a veces por pena no tratan este tema que es importante para la estabilidad económica de la familia que están pasando a formar.


LIC. AMPARO VERDUGO PALACIOS